La Organización Mundial de la Salud (OMS) define el acoso laboral o mobbing como el comportamiento agresivo y amenazador de uno o más miembros de un grupo, hacia un individuo en el ambiente de trabajo, siendo el objetivo de este acoso producir terror, desprecio o desanimo en el trabajador hasta que este renuncie o sea despedido.
El artículo 173.1 del Código Penal español establece que el acoso laboral puede constituir un delito cuando el que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años. Con la misma pena serán castigados los que, en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
El acoso laboral presenta unas determinadas características, como son:
- Partes implicadas. Se produce entre dos individuos principales que son el acosador y el acosado, aunque pueden dirigirse hacia una o más personas, por parte de otra u otras personas.
- Sistemático, persistente y prolongado en el tiempo. Las acciones o comportamientos deben producirse de forma reiterada durante un tiempo prolongado, excluyendo hechos aislados como conflictos puntuales entre trabajadores, sin embargo, hay que tener en cuenta que también determinadas acciones aisladas como cambios de puesto no justificados, aislamiento injustificado, etc. también podrían considerarse situaciones de acoso laboral.
- Por la parte acosadora existe un conocimiento claro de que la conducta que se realiza puede provocar o suponer un riesgo psicológico en el acosado y aun así persiste en realizarlo, por lo que se consideran actos premeditados. Esta intencionalidad, por lo general, persigue en el acosador unas finalidades muy concretas como abandono por parte del acosado de su puesto de trabajo, descredito de la persona, aislamiento en la empresa, etc.
- Asimetría de poder entre las partes implicadas. Esta asimetría puede ser vertical, si el acosador mantiene una posición jerárquica superior a la víctima u horizontal si mantienen una posición de igual.
El perfil más común de un acosador laboral es el siguiente:
- Superiores con una personalidad muy autoritaria.
- Falta de autoestima.
- Actitudes y comportamientos arrogantes.
- Sobrepasa las atribuciones de su cargo.
- Manifestación de problemas personales en la actitud frente al trabajo.
- Predilección de unos trabajadores sobre otros por parte de los superiores.
- Carencia de un buen clima organizacional.
- Envidia hacia determinados subordinados o compañeros.
- Falta de habilidades sociales y emocionales.
- Ausencia o ineficacia de los canales de comunicación y participación.
Las consecuencias que el acoso laboral acarrea en la vida del acosado pueden ser en dos ámbitos, en el profesional con una menor motivación e implicación en la empresa y baja productividad, pero sobre todo donde más claramente se manifiesta es en su salud mental y física, donde los trastornos son múltiples y muy variados, como por ejemplo trastornos de ansiedad generalizada, depresión, trastornos de pánico, pérdida de la capacidad de concentración, cansancio, migrañas, palpitaciones, pérdida de memoria, aislamiento social, despersonalización, alteraciones del sueño y del apetito, incapacidad para experimentar placer, llanto, agresividad, fatiga crónica, situación constante de alerta, pesadillas, reiteración de pensamientos, síndrome de estrés postraumático, sentimiento de inseguridad…
¿Qué hacer en caso de sufrir acoso laboral?
Una vez constatado el acoso laboral, hay que poner la situación en conocimiento del delegado de prevención y el servicio médico de la empresa, así como del representante sindical de los trabajadores, para ello se deben reunir documentos, pruebas, informes médicos, testigos, etc. que prueben la existencia del acoso. Si bien, generalmente esta no es tarea fácil pues normalmente no existen evidencias físicas, ni pruebas escritas y si hay testigos estos no desean manifestarse por miedo a las represalias del superior, por lo que en la mayoría de los casos no hay más constancia que el propio testimonio de la víctima.
Una vez agotada la vía anterior, si el conflicto no tiene una resolución satisfactoria para el acosado, éste debe buscar asesoramiento jurídico y acudir a la vía judicial, como nos recuerdan nuestros amigos y profesionales Bufete Albanés & Asociados Abogados.
Otro síndrome relacionado con el ámbito laboral es el del trabajador quemado, el cual se caracteriza por constantes dolores de cabeza, insomnio, perdida de energía física, constantes quejas, deseo de dejar el trabajo, desconfianza hacia los compañeros de trabajo, poca colaboración, sentimiento de vacío, cambios constantes de humor…