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¿Qué Visa necesitas para viajar a EE.UU.?

Estados Unidos es uno de los destinos que más visitantes recibe de todo el mundo. Millones de personas viajan a U.S.A. cada año por diferentes motivos: turismo, negocios, estudio, trabajo, etc. Cada motivo requiere una Visa distinta. Te comentamos las visas más utilizadas para viajar a este país.

Según datos oficiales del M.P.I. (Instituto de Política de Inmigración de U.S.A.), en el 2024, el 77% de las visas emitidas fueron por turismo o por negocios temporales. Es decir, una reunión, un congreso, etc. Una gestión que no lleva más un mes de permanencia en ese país.

El trabajo continúa siendo uno de los motivos por los que más se demandan visados. En concreto, el 42% de las solicitudes que se cursaron el año pasado fueron por esta razón. Los estudios son el siguiente motivo, un 32% de los formularios de Visa. La reunificación familiar, representó en el 2021 el 22% de solicitudes de regularización de estancia en Estados Unidos.

Las Visas son certificados entregados por el país de destino que autorizan al titular a entrar en dicho país y permanecer en él por un periodo determinado. Son competencia de los Ministerios de Asuntos Exteriores; en EE.UU. de la Secretaría de Estado. En ocasiones se pueden gestionar desde las embajadas y consulados.

Aunque un viajero puede tramitar su Visa, es recomendable buscar asesoramiento legal. Conseguir la visa para entrar en un país puede convertirse en un proceso farragoso. Aida, que viajó recientemente a Estados Unidos por motivos de placer, cuenta que solicitó el visado a través de My Trip Visa, un portal de internet que gestiona visas para viajar por casi todo el mundo. Es una forma cómoda y sencilla de resolver estos trámites burocráticos.

Entremos a ver la visa que necesitas para viajar a EE.UU. Estas son algunas de las más utilizadas.

B-2. Visa turística.

Esta visa autoriza a los ciudadanos extranjeros a entrar en EE.UU. y permanecer en el país por turismo, motivos de placer, visita a familiares, etc. por un periodo de entre 10 días y un mes.

Se considera una visa no inmigrante. Es decir, no autoriza al titular a residir en el país.

Esta Visa se puede solicitar rellenando el formulario D-160, el cual podemos encontrar en la web oficial de la Secretaría de Estado de U.S.A. Para enviar la solicitud debemos adjuntar los documentos que nos soliciten, como el pasaporte, una fotografía reglamentaria, documentos que justifiquen el viaje (comprobantes de reserva de hotel, algún documento que indique que un familiar o amigo vive allí, en caso de que tengamos intención de visitarlo, etc.)

El proceso de solicitud de la visa turística se puede completar con una entrevista en el consulado norteamericano más cercano a tu lugar de residencia, si el organismo encargado de concederla,  lo estima conveniente.

En el 2024, la solicitud de la Visa B-2 tenía una tasa de $ 182 U.S.D.

Los ciudadanos con nacionalidad española no necesitan Visa para viajar a EE.UU. por turismo. Nuestro país está adscrito al programa V.W.P. Un convenio internacional que EE.UU. tiene suscrito con algunos países del mundo, entre ellos muchos de la U.E. y que exime al viajero de realizar este trámite.

En su lugar, deberá solicitar el E.S.T.A. (Sistema Electrónico de Autorización de Viajes), la cual también gestiona la Secretaría de Estado de U.S.A., pero que es más económico, más rápido, y permite al titular permanecer en EE.UU. por un periodo no superior a 90 días.

E-2. Visa de negocios.

La visa de negocios es otra visa que no se considera visa de migración. Se concede a comerciantes o inversionistas que visitan ese país con la intención de realizar algún acto comercial.

Su tramitación es parecida a la B-2. El solicitante deberá justificar la razón de su viaje a Estados Unidos, y deberá tener su documentación en regla. Si la Secretaría de Estado lo considera oportuno, podrá solicitar una entrevista al viajero en uno de sus consulados.

Si la persona solicitante lo que va a hacer es visitar a EE.UU. para acudir a una conferencia o un evento empresarial, tendrá que solicitar la Visa B- 1, que en el caso de los ciudadanos españoles se sustituye por el ESTA.

Visas de trabajo.

Las visas de trabajo son unos de los visados más controlados por Inmigración, y normalmente se requiere una oferta de trabajo firme por adelantado. Antes de iniciar el viaje.

Como explica la web USA Gov, una página oficial del gobierno de los Estados Unidos, estas visas están clasificadas en función del sector y de la naturaleza del trabajo que se vaya a realizar.

Así, por ejemplo, la Visa H-2A se concede a los trabajadores temporales agrícolas. Trabajadores que se desplazan al país para participar en una campaña agropecuaria. (Vendimia en California, recogida del algodón en los Estados del Misisipi, contrato temporal en la ganadería).

La visa H-2B se entrega a trabajadores temporales que vayan a trabajar en otros sectores productivos: la industria, la hostelería, la construcción, etc.

El visado H-1B se concede a trabajadores altamente cualificados: ingenieros, arquitectos, científicos, médicos. Los cuales viajan a EE.UU. con un contrato de trabajo previamente firmado.

Unas visas de trabajo que se salen del procedimiento habitual son la Visa L-1, J-1 y O-1. La concesión de estas visas sigue otra vía y se conceden en un menor tiempo.

La visa L-1 se entrega a trabajadores de empresas internacionales que han sido trasladados a Estados Unidos. El trabajador en cuestión ya trabajaba en esa empresa. No viaja a U.S.A. para encontrar trabajo, pues ya lo tiene. En cierto modo, la empresa es la responsable de ese trabajador.

Otra visa curiosa es la J-1. Una visa que se concede a estudiantes extranjeros que habiendo recibido algún curso en EE.UU., o habiendo desarrollado parte de su carrera allí, deciden quedarse en el país para buscar trabajo. Es una visa que pretende retener el talento en Norteamérica. Basta con que el estudiante haya realizado un máster o haya participado en un programa de intercambio en EE.UU., y que su historial académico esté respaldado por buenas calificaciones o referencias, para beneficiarse de esta medida.

Algo parecido sucede con la visa O-1, la cual se concede a profesionales con logros reconocidos dentro de su campo profesional. No estamos hablando de reputados científicos. Baste con que seas alguien reconocido en el marketing o en cualquier otro sector que resulte interesante para solicitar esta visa. Aunque en ese momento no tengas una oferta de trabajo firme.

F-1. Visa de estudios.

La visa F-1 es la que solicitan los estudiantes que se matriculan en una universidad de Estados Unidos.

La matriculación en Estados Unidos funciona diferente a España. El estudiante envía una carta a la universidad solicitando estudiar en ella, y la universidad le acepta con una misiva. Esta carta de aceptación sirve para solicitar la visa correspondiente, la cual tiene una duración equivalente al curso o carrera que se va a estudiar.

Este sistema de admisión de alumnos está extendido por una amplia gama de instituciones educativas norteamericanas: conservatorios, institutos especializados, etc. La carta de aceptación sirve de prueba documental para solicitar la visa. En cierto modo, la universidad o institución se hace responsable del alumno durante su estancia en Estados Unidos.

Una visa diferente es la J-1, la cual se emplea en los programas de intercambio. El gobierno de los Estados Unidos gestiona un programa de intercambio estudiantil, que se aplica principalmente en enseñanza media, y por el cual, acepta estudiantes de todo el mundo para recibir un curso académico, en unas condiciones concretas.

Es el gobierno de EE.UU. quien decide la ciudad, el instituto y la casa donde va a estudiar y donde se va a alojar el estudiante de intercambio. Estos estudiantes viven con familias de acogida que están incluidas dentro de la bolsa del programa.

Reunificación familiar.

La reunificación familiar sigue un procedimiento diferente. La pueden solicitar ciudadanos que residen en EE.UU. de forma legal y permanente, aunque no tengan la nacionalidad norteamericana, para reunirse con miembros de su familia con un parentesco de primer grado: hijos, cónyuge, padres, etc.

La solicitud la realiza el ciudadano que vive en EE.UU. por medio del formulario I- 130 ante el U.N.C.I.S. (Servicio de Ciudadanía e Inmigración)

El U.N.C.I.S. evalúa la solicitud y en caso de ser aceptada, esta emite automáticamente una visa que permite al ciudadano extranjero entrar en Estados Unidos.

La visa por reunificación familiar tiene carácter permanente. Aunque el titular no tuviera trabajo, ni estuviera estudiando, podrá residir en el país de manera indefinida. En cierto modo, es el solicitante quien se responsabiliza del recién llegado.

Esta visa facilita bastante los trámites en caso de que el titular quisiera pedir la nacionalidad norteamericana.

Como vemos, entrar en Estados Unidos no es tan sencillo. Ni para viajar como turista siendo ciudadano de un país europeo, como España, para lo que no necesitarías Visa, sino la autorización ESTA, el trámite debe adecuarse a las exigencias de la Secretaría de Estado de EE.UU., y este organismo, en última estancia, puede rechazar la solicitud, por razones de forma o de fondo.

 

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