El 2019 se nos va y es el momento de mirar a los años 20. Eso sí, del siglo XXI. Para algunos queda lejos, pero la declaración de la renta está a la vuelta de la esquina, y como no queremos que os pille por sorpresa, os vamos a dar las claves para ahorrar en el IRPF del próximo año. Para ello nos ponemos en contacto con Gestoría Toledano, que viene prestando sus servicios de asesoría en Alicante desde 1972. Su mejor publicidad es un trabajo bien hecho durante todos estos años. Ellos nos informan de estos consejos.
“Lo primero que hay que tener en cuenta es que los residentes fiscales de cada una de las Comunidades Autónomas deberán tener en cuenta sus particularidades propias las de la normativa foral”, nos adelantan desde la gestoría contable. Por eso, advierte sobre determinados aspectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que conviene tener en cuenta antes de que acabe el año, con el fin de poder ahorrarnos unos euros.
Anticipa gastos
Si percibes rendimientos por arrendamientos puedes anticiparlos gastos necesarios para tal arrendamiento siempre que supere los ingresos. La recomendación es que si puedes elegir solicites que le reconozca un rendimiento del capital mobiliario los primeros días de 2020 en lugar de los últimos de 2019. Por el contrario, si determina sus rendimientos de actividades económicas por estimación directa, puede interesarle aplazar las últimas ventas a los primeros días del 2020 o anticipar gastos en los últimos días del 2019.
Pactar con la empresa
Muchas veces a la hora de hacer la declaración de la renta nos llevamos sorpresas con las retenciones. ¿Cómo es posible que pague tanto? Pues la solución siempre viene porque hemos cobrado más cada mes. Nos retenían muy poco en la nómina. Para no llevarte sorpresas, puedes acordar con tu empresa la sustitución de rentas dinerarias, por determinadas rentas en especie que no tributen. Por ejemplo, tarjetas de transporte (136.36 euros mensuales por empleado), tickets-restaurante (11€ diarios), programas de formación, tickets-guardería, seguros médicos para el trabajador, su cónyuge y descendientes, que son 500 euros anuales por persona y si tiene discapacidad, de 1.500 euros, anuales.
Vender a los 65
Ojo a este consejo porque puedes ahorrar mucho dinero. Si va a cumplir 65 años dentro de poco tiempo, y pretendes transmitir su vivienda habitual, y sabes que obtendrás una ganancia patrimonial por ello. Lo que te conviene es esperar a cumplir dicha edad con el fin de beneficiarse de la exención de la ganancia que se produzca. Una medida que muy poca gente sabe y que desde esta gestoría nos adelantan. Además, Si la vivienda fuera un bien ganancial y alguno de los cónyuges no hubiera llegado a esa edad, le puede compensar aplazar la operación hasta que ambos tengan cumplidos los 65 ya que, de otro modo, debe tributar el cónyuge menor de 65 por la mitad de la ganancia patrimonial.
Plan de ahorro
Cada vez nos ponen peor lo de cobrar las pensiones. Año tras año, la hucha se va vaciando y no hay manera de llenarla. De ahí que nuestras pensiones estén en peligro. Por eso, una buena idea es hacerte un plan de ahorro. En ese caso, no tributará por la rentabilidad que produzca siempre que lo impuesto durante el año no exceda de 5.000 euros, que no retire cantidad alguna antes de finales de 2024 y que el rescate sea en forma de capital. Por otro lado, si eres titular de un Plan Individual de Ahorro Sistemático (PIAS) y han pasado cinco años desde la primera aportación, puede rescatarlo para constituir una renta vitalicia con exención de la rentabilidad generada.
Ten en cuenta que la aportación máxima que permite aplicar la reducción es de 8.000 euros anuales, independientemente de la edad que se tenga a la hora de hacer la aportación, con el límite del 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas.
Ayudas públicas
Como norma general, salvo que la Ley expresamente lo indique, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividades económicas, tienen la consideración de ganancias patrimoniales, por lo que están sujetas y no exentas en el Impuesto sobre la Renta. Las que reciben las personas que realizan actividades económicas, pueden tener la consideración de rendimiento de la actividad o de ganancia patrimonial, según el destino de la subvención o ayuda.
Si has recibido ayudas públicas durante 2019, no es necesario que tribute por su totalidad en 2020. Es decir, si la ayuda percibida es en concepto de compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual y está destinada a la reparación de la misma, podrás diferir su tributación imputándola por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
Entre las subvenciones o ayudas más frecuentes, destacan las destinadas a la adquisición de viviendas, las del Programa de Incentivos al Vehículo Eficiente (Plan PIVE), las ayudas para compensar gastos escolares, para realizar determinadas mejoras en las viviendas (eficiencia energética, accesibilidad, etc.) y para compensar determinados gastos relacionados con la protección de la salud.
Cada una de estas subvenciones o ayudas puede tener un tratamiento diferente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, por lo que para comprobar si deben o no declararse, conviene, en primer lugar, consultar el acuerdo de concesión de la ayuda, que, si está exenta, recogerá esta circunstancia.
Por ejemplo, las ayudas del Plan PIVE están sujetas al impuesto, debiendo incluir el importe de la ayuda pública recibido en 2016 en el apartado Ganancias Patrimoniales del borrador o declaración. Lo mismo ocurre con las subvenciones para adquisición de vivienda. Así que son cosas a tener muy en cuenta.
Ahora con estos datos, ya puedes ahorrar unos cuantos euros en tu próxima declaración. Si ves que es complicado no dudes en ponerte en manos de profesionales, ellos te ayudarán, pero al menos ya llevarás la lección aprendida.