Este tipo de sociedad es poco conocida en pro de las archiconocidas SL y SA, sociedades cuyo nombre a todos suena. Las sociedades limitadas o anónimas son las formas empresariales más reconocidas. Sin embargo, existen otras opciones de forma jurídica. La mayor diferencia entre un tipo u otro de forma jurídica es que en la cooperativa, todos son propietarios de la empresa en igualdad de condiciones; en tanto que en una sociedad serán accionistas.
Este es el matiz que mayor diferencia ofrece frente al resto de formas jurídicas. De igual modo ha de regirse por unos estatutos constituidos y redactados de la forma adecuada.
A parte de eso, la cooperativa posee una organización empresarial en la que todos los participantes, tienen el mismo valor. La empresa se reparte de forma equitativa entre los propietarios, la toma de decisiones corre a cargo de todos y se lleva a cabo de forma democrática.
Esta forma jurídica se crea a razón de un número determinado de socios y se constituye con objeto de alcanzar un fin común. A todos nos suenan las cooperativas de aceite o vino, por ejemplo.
En resumen, la sociedad cooperativa es la asociación de personas tanto físicas como jurídicas, cuyo interés común genera una actividad empresarial. Los beneficios obtenidos a raíz de dicha actividad se repartirán equitativamente entre los diferentes socios.
Los expertos de TFS Asesores y Abogados, nos han contado como se puede formar este tipo de sociedad, a que sectores puede dirigirse y los trámites necesarios para constituirla.
Funcionamiento de una sociedad cooperativa
Una vez que se ha constituido una sociedad cooperativa, esta se regirá por los estatutos. Las personas que la componen lo hacen en régimen de libre adhesión y baja voluntaria. Su objetivo es como ya hemos dicho, realizar actividades empresariales. Se entiende que todos los cooperantes se dedican al mismo sector.
Los estatutos a los que hemos hecho referencia deben respetar las leyes y normativas aplicables. Cada comunidad autónoma puede tener las suyas propias, por lo que puede variar de una a otra.
Dentro de los mismos debe existir un contenido mínimo que sirva para regular todo lo concerniente a la sociedad:
- Denominación y clase de la sociedad.
- Domicilio social.
- Ámbito territorial de actuación de la sociedad.
- Duración de la sociedad.
- Objeto social en función del tipo de cooperativa y actividad empresarial.
- Capital social mínimo con que se crea la sociedad.
- Clases de socios, requisitos, proceso de admisión, baja voluntaria y obligatoria y sus causas justificadoras.
- Derechos y deberes de los socios. Compromiso y participación mínima.
- Normas de disciplina. Tipificación de faltas y sanciones. Procedimiento sancionador y pérdida de la condición de socio.
- Composición, número y duración del organigrama del Consejo.
- Todo lo referente al capital social; cuantía, plazo de desembolso, etc.
- Normativa para la distribución de los excedentes, imputar las perdidas y determinar los porcentajes mínimos a destinar a los fondos sociales obligatorios.
- Clausula referente al arbitraje cooperativo.
Creación de la cooperativa
Entendiendo que se quiere constituir una cooperativa de primer grado, lo primero que hay que tener en cuenta es que lo mínimo para hacerlo, son tres socios.
Cuando se han decido los socios que van a constituir la sociedad, de celebra un Acta de constitución, donde se indicarán todos los datos correspondientes. De no ser que el capital social se componga por bienes inmuebles o créditos, no es necesario realizar escritura pública.
Hay que darse de alta, aportando el Modelo 36 con los datos de todos los socios, informado de la actividad a desarrollar.
Posteriormente, o de forma simultánea, dar de alta en la Seguridad Social, informando del régimen de los socios y solicitando el código de cuenta de cotización para poder contratar si es necesario.
Luego se procede a solicitar el nombre de la cooperativa y hacer efectiva la obligación de liquidad los impuestos mediante el Modelo 600.
Se solicita la inscripción en el Registro competente donde se presentará toda la documentación correspondiente y ya está formada la sociedad cooperativa.
Impuestos y beneficios fiscales
Los principales incentivos de aplicación a las cooperativas son referentes la base imponible, el gravamen, la libertad de amortización y la compensación de pérdidas.
Las cooperativas tributan por el Impuesto de Sociedades, por tanto la base imponible está compuesta por los resultados cooperativos y los extra cooperativos. El cincuenta por ciento tanto de unos resultados como de otros, destinado de manera obligatoria al Fondo de Reserva Obligatorio es deducible de la base imponible.
Cuenta con dos tipos de gravamen, el correspondiente a los resultados cooperativos que tributa al veinte por cien y el que corresponde a los resultados extra cooperativos que tributa al tipo general.
Cuentan con una libertad de amortización para los activos fijos adquiridos dentro de los tres años transcurridos desde su constitución.
En el caso de que los resultados sean negativo, las cantidades el importe puede compensarse en cuotas positivas por parte de la cooperativa en los quince años inmediatos y sucesivos.
Dentro del grupo de las cooperativas especialmente protegidas, además existen otros incentivos fiscales.
Todas las cooperativas tienen que contar con una serie de libros que han de llevar al corriente:
- Libro de registro de socios. En el deben especificarse los tipos de socios y a que sectores pertenecen. Debe estar siempre actualizado.
- Libro de aportaciones de capital social.
- Libro de actas de la Asamblea General donde constarán todas y cada una de las asambleas que se celebren.
- Libro de actas del Consejo Rector, y si procede, de los liquidadores, el Comité de Recursos y las juntas preparatorias.
- Libro de inventario y cuentas anuales.
- Libro diario.
- Los que dispongan las disposiciones legales aplicables por el tipo de cooperativa o por disposición general.
Este tipo de sociedad parece en sí bastante compleja. Sin embargo su constitución es bastante más sencilla de lo que parece. Quizá la mayor complicación resida en la redacción de esos estatutos y que los integrantes de la sociedad, estén de acuerdo.
Por lo demás, se trata de un trabajo en equipo y colaborativo en la que todos los componentes, aportan lo mismo y obtienen los mismos beneficios.